Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2019-S1
Fecha: 08-Ago-2019
II.2.
II.2. Por nota cite: ALDLP/ANPE/3/2018 de 31 de diciembre, -notificada el 2 de enero de 2019-, la Responsable de Proceso de Contrataciones de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, puso en conocimiento de la empresa adjudicada, la intención de resolución del mencionado contrato administrativo para la adquisición de cuarenta y cinco computadoras portátiles ALDLP/ANPE/UGJ-001/11/2018-2019, por incumplimiento de la cláusula décima -plazo de entrega- (fs. 35).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- por falta de motivación y fundamentación, omisión de subsanar o sanear el inicio del trámite resolutorio dictado sin competencia, incumplimiento arbitrario y grosero del procedimiento contractual de resolución y, ausencia de valoración de los argumentos, documentación, enmien
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- BIENES
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR