SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2019-S1

Fecha: 08-Ago-2019

concedió

El Juez Público de Familia Sexto del departamento de La Paz, mediante resolución 03/2019 de 28 de febrero, cursante de fs. 199 a 202, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la RA 04/2018-2019 de 10 de enero, así como todos los efectos de la misma, referentes a la ejecución de la boleta de garantía y la notificación al SICOES, bajo los siguientes fundamentos: a) Los argumentos de la acción de amparo constitucional están orientados a denunciar como lesivas las determinaciones asumidas en la citada RA 04/2018-2019, por el cual se resolvió de forma definitiva el Contrato Administrativo ALDLP/ANPE/UGJ-001/11 /2018-2019 de 23 noviembre de 2018, para la adquisición de cuarenta y cinco computadoras, suscrito por la Asamblea Legislativa de La Paz y el hoy accionante en su condición de representante legal de la empresa TEKDATA S.R.L.; b) El art. 115.II de la CPE, establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna y gratuita, transparente y sin dilaciones; c) La SCP 0934/2014 de 15 de mayo, estableció que la “…interpretación de la legalidad infra constitucional…” (sic),  le corresponde a los tribunales de justicia; empero, ante la vulneración de derechos fundamentales, excepcionalmente la justicia constitucional, puede ingresar a valorar la actividad desarrollada; d) La mencionada RA 04/2018-2019 emitida por la hoy demandada, inobservó los principios de buena fe, que presume el correcto y ético actuar de los servidores públicos y el proponente; como los de, eficacia y eficiencia que establecen que los procesos de contratación de bienes y servicios, manejo y disposición de bienes deben permitir alcanzar los objetivos y resultados programados de una manera oportuna en tiempos óptimo; y además, vulneró el debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación; toda vez que, no consideró la nota de 4 de enero de 2019, por la cual Rover Osvaldo Guarachi Gutiérrez, -accionante- representante legal TEKDATA.BO S.R.L., “subsano” las observaciones realizadas por la entidad contratante en la carta CITE: ALDLP/ANPE/3/2018, -intención de resolución de contrato.