SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2019-S1
Fecha: 08-Ago-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte impetrante de tutela, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, a la defensa, a la propiedad privada, al trabajo, y a dedicarse al comercio industria o actividad económica lícita en condiciones que no perjudique al bien colectivo; toda vez que, la Oficial Mayor de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz -ahora demandada-, en la emisión de la Resolución Administrativa (RA) 04/2018-2019 de 10 de enero de 2019, por la cual determinó resolver el contrato administrativo de bienes y servicios para la adquisición de cuarenta y cinco computadoras portátiles ALDLP/ANPE/UGJ-001/11/2018-2019 de 23 de noviembre, convalidó la carta cite: ALDLP/ANPE/3/2018 de 31 de diciembre, de intención de resolución de contrato, no obstante que la misma fue suscrita por una funcionaria que no tenía competencia para ello y porque no tomó en cuenta los argumentos contenidos en la nota cite: TEKDA/ADM/001/2019 de 4 de enero, por la cual la empresa TEKDATA.BO S.R.L. realizó aclaraciones y complementaciones en cuanto la precitada intención de resolución de contrato.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- por falta de motivación y fundamentación, omisión de subsanar o sanear el inicio del trámite resolutorio dictado sin competencia, incumplimiento arbitrario y grosero del procedimiento contractual de resolución y, ausencia de valoración de los argumentos, documentación, enmien
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- BIENES
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR