SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
el Registrador, en atención al art. 89.i del mismo precepto legal, pueda “Aceptar o denegar la inscripción de documentos, previa calificación de los mismos y en atención a las normas legales en vigencia y el presente Reglamento”
Por otro lado, la misma norma, señala una serie de requisitos tanto de fondo como formales para que proceda una inscripción adecuada, así lo determinan los artículos 6 y 7 de la referida norma, existiendo la posibilidad que ante la omisión o incumplimiento de estos, el Registrador, en atención al art. 89.i del mismo precepto legal, pueda “Aceptar o denegar la inscripción de documentos, previa calificación de los mismos y en atención a las normas legales en vigencia y el presente Reglamento”, siendo dicha autoridad, responsable civil, penal, administrativa y disciplinariamente, por los actos u omisiones en que incurra, en caso de proceder a los registros, cuando exista impedimentos para hacerlo, esto en concordancia al art. 1565 del Código Civil y 28 al 35 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales, –Ley 1178 de 20 de 1990–.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- III.
- III.1.
- siempre que se cumplan los requisitos legales
- el Registrador, en atención al art. 89.i del mismo precepto legal, pueda “Aceptar o denegar la inscripción de documentos, previa calificación de los mismos y en atención a las normas legales en vigencia y el presente Reglamento”
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- se pronunciare sentencia que alcance la calidad de cosa juzgada,
- CONFIRMAR