Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
II.2.
II.2. A través de Formulario de Rechazo de Trámite de DD.RR. de 11 de marzo de 2016, la ahora demandada, dispuso, no haber lugar al ingreso de la Escritura Pública 1624/2014 de 15 de octubre, por existir irregularidades en la matrícula 4011030006621, al no haberse seguido los pasos correspondientes para la aclaración mediante la sub inscripción de datos técnicos de dominio, como ser colindancias y zona; ordenando ante tal circunstancia, la remisión de un informe al Consejo de la Magistratura para la denuncia correspondiente (fs. 6 a 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- III.
- III.1.
- siempre que se cumplan los requisitos legales
- el Registrador, en atención al art. 89.i del mismo precepto legal, pueda “Aceptar o denegar la inscripción de documentos, previa calificación de los mismos y en atención a las normas legales en vigencia y el presente Reglamento”
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- se pronunciare sentencia que alcance la calidad de cosa juzgada,
- CONFIRMAR