Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
II.5.
II.5. Mediante Resolución de 23 de febrero de 2017, la Jueza conocedora del proceso voluntario, señaló la imposibilidad de conminar a la parte ahora demandada a que proceda a registrar la Escritura Pública 1624, mientras no se conozca el resultado de la acción penal, instaurada a denuncia del Ministerio Público contra Elena, a raíz de haber advertido una serie de irregularidades en la matrícula computarizada 4011030006621 (fs. 25 a 27).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- III.
- III.1.
- siempre que se cumplan los requisitos legales
- el Registrador, en atención al art. 89.i del mismo precepto legal, pueda “Aceptar o denegar la inscripción de documentos, previa calificación de los mismos y en atención a las normas legales en vigencia y el presente Reglamento”
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- se pronunciare sentencia que alcance la calidad de cosa juzgada,
- CONFIRMAR