SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2019-S4

Fecha: 28-Ago-2019

i)

Teresa Roxana del Castillo Meneses, Registradora de DD.RR. del departamento de Oruro, mediante informe escrito, de 21 de marzo de 2019, cursante de fs. 179 a 185, impetró se declare la improcedencia de la tutela reclamada, bajo los siguientes argumentos: i) En la gestión 2016, se solicitó la inscripción de la Escritura Pública 1624 de transferencia de lote de terreno, relativa a la matrícula computarizada 4011030006621, cuya titular era Elena López Adrián, y como antecedente dominial, la partida 43 del Libro de Propiedades de Cercado de 1989; ii) La mencionada partida, contaba con un registro de superficie inicial de 1 774 000 ha, además de innumerables notas marginales de ventas parciales y trámites de aclaración de superficie restante; iii) De igual forma, dicha partida fue depurada por la matrícula computarizada 4011030006621; es decir, a través de la extracción de toda la información de un inmueble a un folio con más su antecedente dominial; iv) Existían dos trámites correspondientes a la misma matrícula, pero ninguno de estos contaban con los datos técnicos como ser superficie, medidas y colindancias, a ello sumadas las múltiples notas de limitaciones de ventas parciales, por lo que se matriculó con superficie cero; v) A la fecha, la matricula computarizada 4011030006621, registra una superficie de 1 591 66 m², que cuenta con datos de colindancias, pero no tiene registrada una sub inscripción de dominio; es decir, aclaración de datos técnicos y la conversión directa de hectáreas a metros, extrañándose la escritura pública de aclaración y otros, lo que llevó a la conclusión que no existió un conducto regular para dichas alteraciones, lo que lesionó el tracto sucesivo, el cual, constituye en el requisito de fondo que debe ser verificado por el funcionario de DD.RR. para proceder a alguna inscripción; motivo por el cual, se pudo comprobar una presunta manipulación del sistema informático; razón por la cual, se solicitó al Consejo de la Magistratura, denuncie las irregularidades advertidas, con la apertura de un proceso penal la funcionaria a cargo; vi) Ante una posible manipulación informática de la matrícula computarizada 4011030006621, y en ejercicio de su autoridad y representación del Registro Público de DD.RR., establecida en el art. 89 inc. b) del DS 27957 se dispuso el bloqueo de dicha matricula, determinación sustentada igualmente por el art. 91 de igual norma, además, en razón a la finalidad de combatir delitos de corrupción dispuestos por el art. 108.8 de la CPE; vii) El Auto 418 de 4 de junio de 2018, que declaró la extinción de la acción penal por muerte de la entonces imputada Elena López Adrián, fue emitido dentro del proceso por los delitos de estafa y uso de instrumento falsificado, mismo que no guarda relación con el proceso penal instaurado por manipulación informática instaurado por el Consejo de la Magistratura contra Carla Grace Balderrama Vásquez; viii) El sustento jurídico para ordenar el bloqueo de la matrícula antes señalada, se encuentra en que esta, fue objeto de manipulación informática, puesto que el sistema señalaba que se encontraba registrada con superficie en metros, siento que en la partida primigenia estaba en hectáreas, extrañándose el asiento de sub inscripción de dominio, además del procedimiento de cambio de uso de suelos, establecido por el Acuerdo 131/2016, emitido por el Consejo de la Magistratura, lesionando de esta manera el principio del tracto sucesivo; ix) El sistema SINAREP, otorga al Registrador de DD.RR. la potestad de ordenar el bloqueo de una matrícula, cuando existen observaciones en la misma; x) Revisada la Escritura Pública 1624, relativa a la transferencia del lote de terreno, se tiene que en su  cláusula quinta, refería que “…se hace constar que la presente transferencia de fracción de lote de terreo es con el fin de actualizar y sanear el derecho propietario del señor José Alfonso Quiroga García, puesto que el lote (…) fue transferido hace más de 20 años atrás mediante documento privado de compraventa (…) se consolida y ratifica dicha venta a favor del comprador para que pueda regularizar su derecho propietario…” (sic); de lo cual, se puede concluir, que no es responsabilidad de DD.RR., la omisión del ahora impetrante de tutela, de no haber inscrito su derecho propietario en veinte años; xi) El desbloqueo que pretende el ahora solicitante de tutela, provocaría un ilícito, toda vez que la matrícula quedaría vigente; y, xii) Se encuentra pendiente la acción penal interpuesta por el Consejo de la Magistratura contra Carla Grace Balderrama Vásquez, por el delito de manipulación informática.