SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2019-S4

Fecha: 28-Ago-2019

III.1.

Consiste en el conjunto de normas que regulan los mecanismos e instituciones que realizan la publicidad registral de los hechos y relaciones jurídicas referentes a las personas y a los bienes, tendientes a asegurar los principios de legitimación y publicidad, pudiendo, a partir de estos registros, tener la posibilidad de oponer ante terceros un determinado derecho, esto, con el fin de garantizar las transacciones realizadas, siendo en nuestra sociedad, el Registro de DD.RR., el órgano encargado de realizar estos registros.

Para el cumplimiento de dicho fin, inicialmente fue promulgada la Ley de Inscripción de DD.RR,–de 15 de noviembre de 1887– pero con el paso del tiempo y por ende, quedar desactualizada la misma, se vio la necesidad de que sea reglamentada, para adecuarla a la realidad del momento, permitiendo la modernización del citado Registro, con la introducción de nuevas técnicas y tecnologías que permitan un servicio ágil, seguro y oportuno, además de concordar las disposiciones legales dispersas que regulaban dicha materia, agrupándolas en un nuevo cuerpo normativo coherente, que abarque todos los ámbitos en que debe desarrollarse el Registro de Derechos Reales; motivo por el cual, fue promulgado y puesto en vigencia, el DS 27957, cuyo objeto fue el de ampliar, modificar y actualizar la normativa contenida en el Reglamento de 5 de diciembre de 1888, que regulaba la Ley de Inscripción de Derechos Reales de 15 de noviembre de 1887, concordando con las disposiciones del Código Civil y otras disposiciones legales relativas al funcionamiento y organización del Sistema de Registro de DD.RR., sobre bienes inmuebles, muebles sujetos a registro y derechos reales registrables.