SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De la compulsa de los antecedentes del proceso, se establece que el solicitante de tutela considera que la autoridad demandada vulneró su derecho propietario, en el entendido que su persona, hubiera cumplido con todos los requisitos legales exigidos para poder acceder al registro de su propiedad en DD.RR., llegando incluso a recurrir a que mediante orden judicial, se ordene el mismo, pero de igual forma, le fue negado bajo el argumento que la matrícula computarizada correspondiente a la superficie que se pretendía registrar, fue bloqueada debido a una supuesta manipulación informática que acarreaba una serie de irregularidades que fueron denunciadas al Consejo de la Magistratura para que este, efectivice las medidas legales ante el Ministerio Público; por lo cual, debía ser previamente resuelta a efectos de evitar mayores perjuicios.
Por su parte, la autoridad demandada, en su defensa, sostuvo que al haber advertido una presunta manipulación informática que podría estar ligada al delito de corrupción, en ejercicio de su autoridad y representación del Registro Público de DD.RR., respaldada a través de los arts. 89 inc. b) y d) del DS 27957, dispuso el bloqueo de la matrícula computarizada 40110300006621, señalando que de no hacerlo, podía ser pasible de responsabilidad por los actos y omisiones en que incurriría, esto, conforme dispone el art. 91 de dicha norma, pues podría provocar infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, además de daños a terceros, descartando con esto, la acusación del ahora accionante, respecto a la falta de sustento jurídico a momento de bloquear la pretendida matrícula; toda vez que, ordenar el desbloqueo, advirtiendo irregularidades, sería dar legalidad a un ilícito. De igual forma, sostuvo que a la fecha se encontraría pendiente el resultado de la acción penal interpuesta contra Carla Grace Balderrama Vásquez, ex funcionaria de DD.RR., por la comisión de delito de manipulación informática. Finalmente, sostuvo que en el documento de venta por el referido terreno, la entonces vendedora, se reató a las garantías de evicción y saneamiento de ley, garantizando que toda la documentación pertinente a dicha venta, se encontraba en orden; por lo tanto, debía ser esa, la vía para responderle por la evicción y los vicios de la cosa, o en su caso promover la rescisión del contrato por incumplimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- III.
- III.1.
- siempre que se cumplan los requisitos legales
- el Registrador, en atención al art. 89.i del mismo precepto legal, pueda “Aceptar o denegar la inscripción de documentos, previa calificación de los mismos y en atención a las normas legales en vigencia y el presente Reglamento”
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- se pronunciare sentencia que alcance la calidad de cosa juzgada,
- CONFIRMAR