Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
II.3.
II.3. Consta Provisión Ejecutoria de 8 de noviembre de 2016, referida al proceso voluntario de Inscripción de Derecho Propietario, incoado por el ahora accionante (fs. 8 a 17); en el cual, consta el Auto Definitivo 297/2016 de 21 de septiembre, que declaró probada la pretensión principal, ordenando la inscripción de la Escritura Pública 1624/2014 (fs. 12 a 14 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- III.
- III.1.
- siempre que se cumplan los requisitos legales
- el Registrador, en atención al art. 89.i del mismo precepto legal, pueda “Aceptar o denegar la inscripción de documentos, previa calificación de los mismos y en atención a las normas legales en vigencia y el presente Reglamento”
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- se pronunciare sentencia que alcance la calidad de cosa juzgada,
- CONFIRMAR