SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Trigésimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 03 de 19 de junio de 2019, cursante de fs. 617 a 620, por la que, denegó la tutela impetrada por la parte accionante; con base en los siguientes fundamentos: i) De la revisión del Auto 04/18, se advierte que el mismo cumplió el debido proceso en su vertiente valoración razonable de la prueba por cuanto respondió a todos los puntos expuestos en el recurso de compulsa deducido por los ahora impetrantes de tutela, valorando “el hecho de que la sentencia emitida en el proceso ordinario” (sic) fue dictada de forma oral quedando notificadas las partes en audiencia, “máxime si ambas partes” se encontraban en la misma; fundando su decisión en las previsiones contenidas en el art. 216 del CPC, siendo dictada en el marco de la razonabilidad y equidad; ii) Los demandantes de tutela actuaron de forma activa en el proceso presentando memoriales, incidentes y recursos, no constando en consecuencia lesión alguna a su derecho a la defensa; iii) La Sentencia emitida dentro del proceso de nulidad que motivó la interposición de la presente acción de defensa fue pronunciada en audiencia complementaria en la que tuvieron participación tanto los demandantes como los demandados, ahora peticionantes de tutela; debiendo considerarse que conforme al art. 82.II del CPC, los fallos dictados en audiencia se tienen por notificados a quienes estuvieren presentes en ella; y, iv) En referencia al argumento de los solicitantes de tutela en sentido de no habérseles entregado el acta de la audiencia, no cursa reclamo alguno por la vía disciplinaria efectuado contra la Jueza de la causa, consintiendo lo actuado; siendo también una responsabilidad de su abogado exigir la entrega de la copia del acta referida a la Secretaria “pero no se lo hizo”. No siendo por ende evidentes conforme concluyó el Juez de garantías las lesiones denunciadas en la demanda tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- 1)
- Dijo que la sentencia la vamos a crear en 3 días
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- [3]
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- I.
- 2° Disponer dejar sin efecto el Auto 04/18 de 16 de marzo de 2018
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)