SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2019-S2

Fecha: 12-Ago-2019

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Trigésimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 03 de 19 de junio de 2019, cursante de fs. 617 a 620, por la que, denegó la tutela impetrada por la parte accionante; con base en los siguientes fundamentos: i) De la revisión del Auto 04/18, se advierte que el mismo cumplió el debido proceso en su vertiente valoración razonable de la prueba por cuanto respondió a todos los puntos expuestos en el recurso de compulsa deducido por los ahora impetrantes de tutela, valorando “el hecho de que la sentencia emitida en el proceso ordinario” (sic) fue dictada de forma oral quedando notificadas las partes en audiencia, “máxime si ambas partes” se encontraban en la misma; fundando su decisión en las previsiones contenidas en el art. 216 del CPC, siendo dictada en el marco de la razonabilidad y equidad; ii) Los demandantes de tutela actuaron de forma activa en el proceso presentando memoriales, incidentes y recursos, no constando en consecuencia lesión alguna a su derecho a la defensa; iii) La Sentencia emitida dentro del proceso de nulidad que motivó la interposición de la presente acción de defensa fue pronunciada en audiencia complementaria en la que tuvieron participación tanto los demandantes como los demandados, ahora peticionantes de tutela; debiendo considerarse que conforme al art. 82.II del CPC, los fallos dictados en audiencia se tienen por notificados a quienes estuvieren presentes en ella; y,  iv) En referencia al argumento de los solicitantes de tutela en sentido de no habérseles entregado el acta de la audiencia, no cursa reclamo alguno por la vía disciplinaria efectuado contra la Jueza de la causa, consintiendo lo actuado; siendo también una responsabilidad de su abogado exigir la entrega de la copia del acta referida a la Secretaria “pero no se lo hizo”. No siendo por ende evidentes conforme concluyó el Juez de garantías las lesiones denunciadas en la demanda tutelar.