SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2019-S2

Fecha: 12-Ago-2019

II.9.

II.9.    Por Auto 04/18 de 16 de marzo de 2018, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró ilegal la compulsa formulada por los impetrantes de tutela. Fallo que en su primer considerando efectuó una descripción general de los antecedentes que llevaron al recurso de compulsa, sin identificar debidamente los puntos de agravio expuestos y detallados en la Conclusión precedente; estableciendo en el segundo considerando como base de su determinación que: 1) Su competencia únicamente se ciñe a verificar la supuesta negativa indebida originada en el Auto Interlocutorio de 19 de enero de 2018, respecto al recurso de apelación deducido por los hoy impetrantes de tutela; siendo aplicable al caso el art. 216 del CPC (que transcribe), en interpretación “…de acuerdo a los actos desarrollados en el proceso…” (sic), teniendo que la Jueza de la causa actuó en forma correcta; 2) La audiencia complementaria y Sentencia tienen data de 19 de octubre de 2017, siendo evidente por ende “…de ahí que los hoy accionantes tenían conocimiento de la Sentencia emitida…” (sic), más aún si la autoridad judicial no difirió en ningún momento la fundamentación del fallo, correspondiendo la aplicación del art. 216.IV del CPC, que prevé que el plazo para impugnar se computa desde el día siguiente a la celebración de la audiencia; 3) Si bien no se notificó resulta suficiente la presencia de las partes presentes para acreditar que tuvieron conocimiento del fallo en la misma audiencia; y, 4) El plazo para la apelación se cuenta desde la notificación con la resolución solo cuando una de las partes no asisten a la audiencia lo que no ocurrió en el caso; no existiendo por ende, vulneración del debido proceso de los solicitantes de tutela, compeliendo declarar ilegal la compulsa opuesta de su parte   (fs. 279 a 280).