SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2019-S2

Fecha: 12-Ago-2019

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la defensa, a la impugnación y al debido proceso en sus vertientes congruencia y valoración razonable de la prueba; alegando que dentro del proceso de nulidad de contrato de anticrético seguido en su contra, se desarrolló audiencia complementaria el            19 de octubre de 2017, a cuya conclusión se emitió la Sentencia de igual fecha, que fue notificada el 25 de ese mes y año, por lo que formularon recurso de apelación el 9 de noviembre del año referido, dentro de plazo. No obstante lo indicado, la autoridad judicial rechazó su alzada mediante Auto Interlocutorio de 19 de enero de 2018, señalando que fueron notificados a la finalización de la audiencia, modificando el argumento que utilizó para declarar una ejecutoria previa de la Sentencia por Auto Interlocutorio de 7 de noviembre de 2017, en el que reconocieron que la diligencia de notificación con la Sentencia se efectuó el 25 de octubre de ese año. En ese orden, formularon recurso de compulsa que considerado por los Vocales demandados ameritó el pronunciamiento del Auto 04/18, declarándolo ilegal, sin valorar debidamente los antecedentes del proceso y la incongruencia referida, citando solamente el art. 216.IV del CPC, sin analizar el contexto total de lo sucedido en el proceso. Razones por las que piden la nulidad de dicho fallo para que los demandados emitan uno nuevo en observancia de sus derechos fundamentales declarando legal la compulsa que opusieron.