SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la defensa, a la impugnación y al debido proceso en sus vertientes congruencia y valoración razonable de la prueba; alegando que dentro del proceso de nulidad de contrato de anticrético seguido en su contra, se desarrolló audiencia complementaria el 19 de octubre de 2017, a cuya conclusión se emitió la Sentencia de igual fecha, que fue notificada el 25 de ese mes y año, por lo que formularon recurso de apelación el 9 de noviembre del año referido, dentro de plazo. No obstante lo indicado, la autoridad judicial rechazó su alzada mediante Auto Interlocutorio de 19 de enero de 2018, señalando que fueron notificados a la finalización de la audiencia, modificando el argumento que utilizó para declarar una ejecutoria previa de la Sentencia por Auto Interlocutorio de 7 de noviembre de 2017, en el que reconocieron que la diligencia de notificación con la Sentencia se efectuó el 25 de octubre de ese año. En ese orden, formularon recurso de compulsa que considerado por los Vocales demandados ameritó el pronunciamiento del Auto 04/18, declarándolo ilegal, sin valorar debidamente los antecedentes del proceso y la incongruencia referida, citando solamente el art. 216.IV del CPC, sin analizar el contexto total de lo sucedido en el proceso. Razones por las que piden la nulidad de dicho fallo para que los demandados emitan uno nuevo en observancia de sus derechos fundamentales declarando legal la compulsa que opusieron.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- 1)
- Dijo que la sentencia la vamos a crear en 3 días
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- [3]
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- I.
- 2° Disponer dejar sin efecto el Auto 04/18 de 16 de marzo de 2018
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)