Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
II.7.
II.7. Contestada la apelación por los hoy terceros interesados (fs. 266 y vta.); la Jueza de la causa pronunció el Auto Interlocutorio de 19 de enero de 2018, rechazando el recurso de alzada interpuesto con el argumento que la Sentencia fue dictada el 19 de octubre de 2017, produciéndose la notificación tácita de las partes en dicha fecha al haber estado presentes en la audiencia complementaria en la que se emitió; habiéndose formulado por ende la apelación fuera del plazo previsto en el art. 261.I del CPC, “en virtud a ello ha sido ejecutoriada dicha sentencia por auto de fecha 07 de noviembre de 2017” [las negrillas y el subrayado son nuestros (fs. 267)].
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- 1)
- Dijo que la sentencia la vamos a crear en 3 días
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- [3]
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- I.
- 2° Disponer dejar sin efecto el Auto 04/18 de 16 de marzo de 2018
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)