Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso de nulidad de contrato seguido por Oscar Choque Flores y Fátima Roxana Cordero Urzagaste de Choque contra los hoy accionantes Richard Eduardo Ruiz Uria y Sandra Susana Heredia Ayala de Ruiz, respecto al documento de anticrético suscrito entre las partes indicadas con relación al inmueble ubicado en la zona Sud “UV” 116, manzana 10-A, lote 9 de la urbanización de El Deber de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, alegando que no cumplió los requisitos de forma instituidos en el art. 491 inc. 3) del Código Civil (CC); el 19 de octubre de 2017, se efectuó la audiencia complementaria en el marco de lo previsto en el art. 368 del CPC (fs. 252 a 255).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- 1)
- Dijo que la sentencia la vamos a crear en 3 días
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- [3]
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- I.
- 2° Disponer dejar sin efecto el Auto 04/18 de 16 de marzo de 2018
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)