SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
II.5.
II.5. El 9 de noviembre de 2017, los hoy impetrantes de tutela interpusieron recurso de apelación contra la Sentencia de 19 de octubre de ese año, pidiendo se revoque la misma y deliberando en el fondo se declare la validez del contrato de anticrético base de la acción, y en forma alternativa de no declarar la validez del contrato ordenar que los demandantes cumplan la obligación prevista en el art. 547.I del CC (fs. 261 a 263); disponiendo la Jueza de la causa por proveído de 13 de ese mes y año correr traslado el mismo (fs. 263 vta.); solicitando de su parte, los demandantes ahora terceros interesados, reposición del Auto Interlocutorio de 7 de noviembre de 2017, indicando que al momento de pedir ejecutoria de la Sentencia no advirtieron el feriado del 2 de noviembre a efectos del cómputo realizado (fs. 265).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- 1)
- Dijo que la sentencia la vamos a crear en 3 días
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- [3]
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- I.
- 2° Disponer dejar sin efecto el Auto 04/18 de 16 de marzo de 2018
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)