SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2019-S1
Fecha: 08-Ago-2019
i)
Rosario Flores Gonzales, víctima en el proceso penal, a través de su abogado en audiencia, manifestó que: i) No es aceptable utilizar el término: “venganza” cuando no consta ese elemento; ii) No hubo lealtad procesal por parte de la accionante, ya que luego de la Resolución de 26 de noviembre de 2018, y del Auto de Vista 246/2018, se planteó una anterior acción de libertad con los mismos puntos de reclamo y demandados, que fue resuelta mediante Resolución Constitucional “1/2019” de 18 de enero; misma que, se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; iii) Al respecto, el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), refiere que la acción de amparo constitucional es improcedente contra resoluciones cuya ejecución estuviera suspendida por defecto de algún medio de defensa o recurso ordinario interpuesto con anterioridad; en razón a que, pueden ser revocadas, revisadas, modificadas o anuladas; entonces, siendo que la accionante luego de formulada la presente acción tutelar, solicitó audiencia de consideración de medida cautelar el 27 de febrero de 2019, que fue fijada para el 8 de marzo del mismo año, se advierte la existencia de actos consentidos porque el recurso de apelación fue resuelto el 27 de diciembre de 2018, implicando que indirectamente está aceptando dicho fallo; por lo que, no se entiende la pretensión de la parte accionante; iv) En el planteamiento de la apelación incidental y de la acción de libertad se establecieron argumentos distintos; asimismo, en la presente acción de defensa se presentó una argumentación diferente, cuando todas debían expresar los mismos fundamentos; v) La autoridad judicial explicó las razones para mantener latente el peligro de fuga previsto por el art. 234.10 del CPP; asimismo, el art. 239 de la citada norma, refiere que procederá la cesación de la detención preventiva cuando nuevos elementos funden o destruyan los elementos que sustentaron la misma; vi) Respecto al argumento de que no solo debería considerarse la relevancia social, sino también otros elementos; cabe señalar que, la víctima murió con más de treinta puñaladas e inclusive se dio el tiro de gracia en el cuello “aparte de darle en el corazón” cuando ya estaba muerta; aspecto que, sí es de relevancia social, ahora la madre viene a manifestar que “es venganza”, cuando ella sabía muy bien del cuchillo que se encontró en su casa; vii) Una cosa es el encubrimiento y otra es que se tuvo que investigar ese objeto; toda vez que, la ahora impetrante de tutela jamás iba a decir que este se encontraba en su cuarto, en el cual además se encontró sangre que al ser sometida a examen se encontró el perfil genético de la víctima; viii) Bajo el principio de convencionalidad y el art. 15 de la CPE, la interpretación favorable debió realizarse en favor de la víctima que era una adolescente menor de edad protegida por la misma Norma Suprema; ix) La parte accionante no fundamentó de qué forma se vulneró el debido proceso y con relación a qué vertiente, tratando de confundir a las autoridades; y, x) En otro punto refieren que ella no tiene antecedentes penales y con ello se quiere desvirtuar el peligro de fuga cuando ese elemento ya fue discutido en la audiencia y se señaló que no se discutirá aquello por la relevancia social del hecho; asimismo, con relación al art. 235.1 y 2 del CPP, existe un celular de la víctima que “hasta la fecha” no aparece; finalmente, la parte accionante no fundamentó que es lo que pide, por lo que se solicita se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- no ha lugar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo o hábeas corpus
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR