SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2019-S1

Fecha: 08-Ago-2019

la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho,

En este ámbito, la Sentencia Constitucional antes mencionada establece que la SC 1347/2003-R de 16 de septiembre, señala: ‘A partir de esa Sentencia dictada en revisión, y sólo en caso de que la misma hubiera declarado la improcedencia del recurso por cuestiones formales que no significan el análisis del fondo del asunto, la parte recurrente podrá intentar un nuevo recurso cumpliendo con todos los requisitos extrañados, para lograr un pronunciamiento sobre el fondo de su petición; lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías’” (las negrillas son nuestras).

De lo señalado se advierte que, toda acción tutelar de derechos y garantías constitucionales debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de garantías; es decir, que las partes deben aguardar el pronunciamiento definitivo de la jurisdicción constitucional, sin que sea legalmente factible que se instauren nuevas acciones de tutela en ese lapso -con el mismo objeto-; por cuanto, se estaría pretendiendo activar nuevamente esta jurisdicción a objeto de que se dicte una duplicidad de fallos sobre la misma problemática.