Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2019-S1
Fecha: 08-Ago-2019
III.3. Otras consideraciones
De acuerdo a la revisión de los datos de la presente acción de amparo constitucional, corresponde señalar que la demanda tutelar data del 5 y 12 de febrero de 2019; sin embargo, la audiencia y la Resolución fue emitida por el Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Oruro el 11 de marzo del citado año, cuando el art. 56 del CPCo. establece un plazo de 48 horas; es decir, la audiencia y Resolución se efectuaron un mes después, en un claro incumplimiento de la norma y procedimiento; consecuentemente, se llama la atención al Juez de garantías para que en futuras acciones tutelares que sean de su conocimiento, observe y cumpla los plazos que rigen a este mecanismo de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- no ha lugar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo o hábeas corpus
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR