SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2019-S1
Fecha: 08-Ago-2019
II.3.
II.3. A través de Resolución 01/2019 de 18 de enero, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, dentro de la acción de libertad interpuesta por la ahora accionante, que en su parte pertinente alega que el Auto de Vista 246/2018 emitido por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró improcedente su recurso de apelación confirmando el Auto Interlocutorio 835/2018, con fundamentación y motivación “nada razonables”; declaró “SIN LUGAR” y denegó la tutela, disponiéndose la remisión de dicha resolución al Tribunal Constitucional Plurinacional para su respectiva revisión (fs.142 a 149).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- no ha lugar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo o hábeas corpus
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR