SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2019-S1

Fecha: 08-Ago-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y valoración razonable de la prueba, y a la presunción de inocencia; por cuanto, como emergencia de la apelación incidental al rechazo a la cesación de la detención preventiva, las autoridades demandadas, a través de Auto de Vista 246/2018, declararon improcedente su impugnación confirmando el fallo de primera instancia y desconociendo sus competencias no corrigieron todos los agravios denunciados, más al contrario, con argumentos y fundamentos nada razonables trataron de justificar lo injustificable, respecto a los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.10 y 235.1 y 2 del CPP y el cuestionamiento por el cual denunció que debía considerarse que su hijo “cayó en desgracia” por estar detenido, y sus otros hijos menores de edad estarían abandonados en otros departamentos con su tíos, cuya separación se produjo a causa de la injusta detención; por lo que, al no considerarse todos los puntos impetrados, se vulneró el derecho a la fundamentación de las resoluciones.

De la relación de antecedentes y Conclusiones que informan el presente fallo constitucional, se estable que por Auto Interlocutorio 835/2018, la Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Nelson Joaquín Paco Mendoza, Rodrigo Marcelo Siles Chuquimia y Margot Karina Mendoza Quispe -ahora accionante- por la supuesta comisión del delito de feminicidio, cuya víctima es Rosario Flores Gonzales; en aplicación de los art. 54, 124, 233.1 y 2; 234.1,2 y 10; y, 235.1 y 2 del CPP, rechazó la  solicitud de cesación a la detención preventiva formulada por la impetrante de tutela; a ese efecto, la prenombrada citando el art. 251 de la referida norma adjetiva penal planteó en audiencia recurso de apelación contra el aludido fallo.

En consecuencia, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista 246/2018, declararon improcedente la impugnación y confirmaron el Auto Interlocutorio 835/2018, con la aclaración de haberse acreditado el componente ocupacional y como emergencia ya no concurrirían los riesgos procesales descritos en el art. 234.1 y 2 del CPP, quedando latentes los demás.

De los antecedentes descritos en la Conclusión II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que Margot Karina Mendoza Quispe con anterioridad a esta acción tutelar interpuso acción de libertad contra el Auto de Vista  246/2018 y fue conocida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal garantías, que resolvió la acción por Resolución 01/2019, disponiendo la denegatoria de la tutela y ordenando su remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional para su respectiva revisión, caso que ingresó con el número de expediente 27431-2019-55-AL.

Al respecto, la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional señala que toda acción tutelar de derechos y garantías constitucionales debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de garantías; es decir, que las partes deben aguardar el pronunciamiento definitivo de la jurisdicción constitucional, sin que sea legalmente factible que se instauren nuevas acciones de tutela en ese lapso con el mismo objeto y causa; por cuanto, se estaría pretendiendo activar nuevamente esta jurisdicción a fin de que se dicte una duplicidad de fallos sobre la misma problemática.

En ese marco, de los antecedentes precedentemente expuestos, se infiere que la accionante planteó la presente acción tutelar, sobre hechos análogos a los de una anterior acción de libertad; dado que, en ambas denunció la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación en el Auto de Vista 246/2018 emitido por los demandados; por el cual, declararon improcedente su recurso de apelación y confirmaron el Auto Interlocutorio 835/2018. Asimismo, planteó la presente acción de defensa el 5 de febrero de 2019, sin esperar el pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional respecto a la acción de libertad antes mencionada; misma que, conforme a los datos que se obtienen del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal, corresponde al expediente 27431-2019-55-AL; el cual, se encuentra en revisión en esta instancia constitucional; situación que, conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, no es viable; debido a que, constituye un acto temerario fuera de derecho; por cuanto, se pretende generar duplicidad de fallos sobre la misma problemática, induciendo a error al Tribunal o Juez de garantías.