SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2019-S1
Fecha: 08-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancias de Rosario Flores Gonzales por la supuesta comisión del delito de feminicidio en grado de complicidad, el cual se encuentra en etapa preparatoria, el Juez de control jurisdiccional mediante Auto Interlocutorio 835/2018 de 26 de noviembre, rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva planteada, en base a nuevos elementos y mantuvo su detención.
Señala que, contra el referido Auto Interlocutorio 835/2018, a efectos de encontrar justicia, interpuso recurso de apelación incidental; empero, el Tribunal de alzada, desconociendo sus competencias no corrigió todos los agravios denunciados, más al contrario, a través de Auto de Vista 246/2018 de 27 de diciembre, declaró improcedente su impugnación y confirmó el fallo de primera instancia con argumentos y fundamentos nada razonables tratando de justificar lo injustificable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- no ha lugar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo o hábeas corpus
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR