SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2019-S1
Fecha: 08-Ago-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y valoración razonable de la prueba, y a la presunción de inocencia; por cuanto, como emergencia de la apelación incidental al rechazo a la cesación de la detención preventiva, las autoridades demandadas, a través de Auto de Vista 246/2018, declararon improcedente su impugnación confirmando el fallo de primera instancia y desconociendo sus competencias no corrigieron todos los agravios denunciados; más al contrario, con argumentos y fundamentos nada razonables trataron de justificar lo injustificable, respecto a los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.10 y 235.1 y 2 del CPP y el cuestionamiento por el cual denunció que debía considerarse que su hijo “cayó en desgracia” por estar detenido, y sus otros hijos menores de edad estarían abandonados en otros departamentos con su tíos, cuya separación se produjo a causa de la injusta detención; por lo que, al no considerarse todos los puntos impetrados, se vulneró el derecho a la fundamentación de las resoluciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- no ha lugar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo o hábeas corpus
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR