Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2019-S1
Fecha: 08-Ago-2019
II.2.
II.2. Mediante Auto de Vista 246/2018 de 27 de diciembre, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declararon improcedente la impugnación y confirmaron el Auto Interlocutorio 835/2018 de 26 de noviembre, con la aclaración de haberse acreditado el componente ocupacional, y como emergencia de ello no concurrirían los riesgos procesales descritos en el art. 234.1 y 2 del CPP, quedando latentes los demás (fs. 25 a 35 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- no ha lugar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo o hábeas corpus
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR