SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2019-S1
Fecha: 08-Ago-2019
II.1.
II.1. Por Auto Interlocutorio 835/2018 de 26 de noviembre, la Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Nelson Joaquín Paco Mendoza, Rodrigo Marcelo Siles Chuquimia y Margot Karina Mendoza Quispe, por la supuesta comisión del delito de feminicidio, cuya víctima es Rosario Flores Gonzales; en estricta aplicación de los arts. 54, 124, 233.1 y 2; 234.1, 2 y 10; y, 235.1 y 2 del CPP, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva formulada por la ahora accionante; a ese efecto, la prenombrada citando el art. 251 de la citada norma adjetiva penal, interpuso en audiencia recurso de apelación incidental contra el referido fallo (fs. 6 a 7 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- no ha lugar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo o hábeas corpus
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR