SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
a)
La parte peticionante de tutela, ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad y en audiencia ampliando, sostuvo que: a) El 2017, se encontraba en la República Argentina (Jujuy), gozando del beneficio de prisión domiciliaria por el delito de transporte de sustancias controladas, conocida en esa legislación como transporte de estupefacientes; empero, el 22 de febrero de 2019, al salir de Chile hacía Bolivia, en la frontera de Pisiga, fue privada de su libertad junto a su niño de tres años por tener notificación roja; es decir, su persona y no así su hijo, vulnerándose los derechos del menor conforme al Código Niña, Niño y Adolescente; b) El 23 del mismo mes y año, el Ministerio Público presentó imputación formal solicitando su detención preventiva por el espacio de cuarenta días con fines de extradición, sin hacer mención que se encontraba con prisión domiciliaria en la República Argentina y aplicando la norma más severa prevista en el art. “24” y no así el 22, que era la más favorable, ambos del Acuerdo de Extradición entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) de 10 de diciembre de 1998; y, c) La Jueza demandada, aceptó la petición del representante del Ministerio Público, ordenando su detención preventiva en el Centro Penitenciario “San Pedro” de Oruro, sin percatarse que en la República Argentina no estaba privada de libertad sino que gozaba de detención domiciliaria, habiendo transcurrido al “presente” cuarenta y tres días, circunstancia que se le hizo conocer a la Jueza de la causa, respondiéndole mediante providencia de 4 de abril 2019 “…en lo principal, estese al proveído de fecha 03 de abril de 2019…” (sic), decreto que señala que no hubieran transcurrido los cuarenta días.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, (…) sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE
- III.2. Análisis del caso concreto
- la detención preventiva
- Detención preventiva
- “24” -siendo los correcto 23- de febrero
- Fragmento 20
- CONFIRMAR