SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
II.5.
II.5. Consta Auto Interlocutorio 12/2019 de “24” -siendo lo correcto 23- de febrero; por el cual, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Eucaliptus del departamento de Oruro, en suplencia legal de su similar de Instrucción Penal Sexta -ahora demandada-, al considerar cumplidas las exigencias del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR, ratificado mediante Ley 2830 de 3 de septiembre de 2004, dispuso la detención preventiva con fines de extradición de Marlene Beltrán Bustamante -ahora peticionante de tutela-, por el plazo de cuarenta días corridos computables desde la fecha de notificación de su detención al Estado requirente (fs. 40 y vta.); con dicho fallo, fue notificado la INTERPOL el 25 de febrero de 2019 (fs. 41).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, (…) sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE
- III.2. Análisis del caso concreto
- la detención preventiva
- Detención preventiva
- “24” -siendo los correcto 23- de febrero
- Fragmento 20
- CONFIRMAR