Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de febrero de 2019, fue detenida por la Policía y posteriormente conducida ante la autoridad jurisdiccional -ahora demandada-, quien determinó su detención preventiva con fines de extradición por cuarenta días, en el Centro Penitenciario “San Pedro” de Oruro; no obstante, hasta el momento de la interposición de esta acción tutelar dicho plazo se encuentra vencido, sin que la República Argentina la haya extraditado; por tal razón, se encuentra detenida de forma indebida estando afectada su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, (…) sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE
- III.2. Análisis del caso concreto
- la detención preventiva
- Detención preventiva
- “24” -siendo los correcto 23- de febrero
- Fragmento 20
- CONFIRMAR