SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2019-S1

Fecha: 12-Ago-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

La peticionante de tutela, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, toda vez que se encuentra con detención preventiva con fines de extradición en el Centro Penitenciario “San Pedro” de Oruro, por más de los cuarenta días dispuestos por Auto Interlocutorio 12/2019, sin que se hubiere efectivizado su extradición a la República Argentina, estando por ello detenida indebidamente.

Sobre el particular, de la compulsa de los antecedentes cursantes en el expediente constitucional, se tiene que Lucio Alberto Cruz Loza, Fiscal de Materia, en atención a los antecedentes puntualizados en las Conclusiones II.1, II.2 y II.3 de este fallo constitucional, mediante memorial presentado el 23 de febrero de 2019 ante el Juzgado de Instrucción Penal Sexto del departamento de Oruro, informó el inicio de investigaciones; asimismo, solicitó se disponga la detención preventiva con fines de extradición a la República Argentina de la ahora accionante, en el Centro Penitenciario  “San Pedro” de Oruro, en tanto se concluyan los trámites legales y sea por el plazo máximo de cuarenta días (Conclusión II.4); en mérito a dicha petición, a través del Auto Interlocutorio 12/2019, la autoridad ahora demandada, en aplicación de los arts. 29 del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR y 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso la detención preventiva con fines de extradición de la impetrante de tutela, en el aludido Centro Penitenciario. Posteriormente, la prenombrada por memorial presentado el 2 de abril de 2019, pidió su libertad por haber transcurrido más de cuarenta días en reclusión en función a lo descrito en el art. 29.4 del indicado Acuerdo sobre Extradición, que fuere respondido por la Jueza demandada por proveído de 3 de abril de 2019, denegando su petición a mérito de no haber transcurrido el plazo señalado; siendo reiterada dicha solicitud por escrito de 4 de igual mes y año, mereciendo decreto de igual fecha, en sentido de que se esté al proveído dictado ante su primera petición (Conclusiones II.5 y II.6).