SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
III.2. Análisis del caso concreto
La peticionante de tutela, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, toda vez que se encuentra con detención preventiva con fines de extradición en el Centro Penitenciario “San Pedro” de Oruro, por más de los cuarenta días dispuestos por Auto Interlocutorio 12/2019, sin que se hubiere efectivizado su extradición a la República Argentina, estando por ello detenida indebidamente.
Sobre el particular, de la compulsa de los antecedentes cursantes en el expediente constitucional, se tiene que Lucio Alberto Cruz Loza, Fiscal de Materia, en atención a los antecedentes puntualizados en las Conclusiones II.1, II.2 y II.3 de este fallo constitucional, mediante memorial presentado el 23 de febrero de 2019 ante el Juzgado de Instrucción Penal Sexto del departamento de Oruro, informó el inicio de investigaciones; asimismo, solicitó se disponga la detención preventiva con fines de extradición a la República Argentina de la ahora accionante, en el Centro Penitenciario “San Pedro” de Oruro, en tanto se concluyan los trámites legales y sea por el plazo máximo de cuarenta días (Conclusión II.4); en mérito a dicha petición, a través del Auto Interlocutorio 12/2019, la autoridad ahora demandada, en aplicación de los arts. 29 del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR y 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso la detención preventiva con fines de extradición de la impetrante de tutela, en el aludido Centro Penitenciario. Posteriormente, la prenombrada por memorial presentado el 2 de abril de 2019, pidió su libertad por haber transcurrido más de cuarenta días en reclusión en función a lo descrito en el art. 29.4 del indicado Acuerdo sobre Extradición, que fuere respondido por la Jueza demandada por proveído de 3 de abril de 2019, denegando su petición a mérito de no haber transcurrido el plazo señalado; siendo reiterada dicha solicitud por escrito de 4 de igual mes y año, mereciendo decreto de igual fecha, en sentido de que se esté al proveído dictado ante su primera petición (Conclusiones II.5 y II.6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, (…) sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE
- III.2. Análisis del caso concreto
- la detención preventiva
- Detención preventiva
- “24” -siendo los correcto 23- de febrero
- Fragmento 20
- CONFIRMAR