Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
II.2.
II.2. Consta Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa de 22 de febrero de 2019, elaborado por los funcionarios policiales Jorge Luis Ayaviri Quezada y María Isabel Vela Bernabé, dependientes de la Jefatura Departamental de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) de Oruro, que al relatar la naturaleza del hecho refieren que a horas 18:00 se tomó contacto con personal de “UPCOM”, realizado el intercambio de información con las diferentes unidades, INTERPOL les advirtió que la hoy accionante Marlene Beltrán Bustamante con CI 8777998, registraría “notificación roja” procediéndose a su detención en la localidad de Pisiga, frontera Bolivia-Chile (fs. 17 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, (…) sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE
- III.2. Análisis del caso concreto
- la detención preventiva
- Detención preventiva
- “24” -siendo los correcto 23- de febrero
- Fragmento 20
- CONFIRMAR