SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
Fragmento 20
Finalmente, corresponde precisar que tal como se tiene advertido en el punto I.2.1. de este fallo constitucional, la impetrante de tutela en audiencia de consideración de la acción tutelar, además de ampliar los argumentos expuestos en su memorial de interposición de esta acción de defensa, reclamó que el Ministerio Público (al momento de solicitar su detención) y la autoridad demandada al determinar su detención preventiva con fines de extradición mediante Auto Interlocutorio 12/2019, sin considerar lo dispuesto en el art. 116 de la CPE, le aplicaron la norma más severa prevista en el art. “24” y no así el art. 22, que era la más favorable, ambos del Acuerdo de Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR; no obstante, este aspecto no fue parte del reclamo efectuado mediante memorial de interposición de la acción de libertad, el cual tal como se precisó en el punto correspondiente, únicamente versa sobre la supuesta indebida privación de libertad por estar vencido el tiempo de duración de la detención preventiva con fines de extradición establecido por la autoridad demandada, consiguientemente al ser dicho reclamo un hecho nuevo y ajeno al objeto procesal de esta acción de defensa, no corresponde emitir mayor análisis sobre el mismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, (…) sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE
- III.2. Análisis del caso concreto
- la detención preventiva
- Detención preventiva
- “24” -siendo los correcto 23- de febrero
- Fragmento 20
- CONFIRMAR