SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 06/2019 de 5 de abril, cursante de fs. 50 a 52, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Contra el Auto Interlocutorio 12/2019 de “24” -siendo lo correcto 23- de febrero, que ordenó su detención preventiva con fines de extradición por el plazo de cuarenta días, la accionante no interpuso ningún recurso ordinario, cuando podía emplear los mecanismos legales, si consideraba que se aplicó la norma más gravosa en su contra y no pretender por la vía de la acción de libertad reparar dicho agravio, aspecto que debe ser tomado en cuenta por la prenombrada; 2) En relación al transcurso de más de cuarenta días con detención preventiva en vulneración al art. 24 del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR, de la revisión de antecedentes se tiene que no consta la notificación expresa al Estado requirente con el Auto Interlocutorio 12/2019, de detención preventiva dictada por la Jueza demandada; aspecto, que la ahora impetrante de tutela debe reclamar a la autoridad jurisdiccional a cargo de la causa penal; y, 3) Sobre la denuncia de la supuesta vulneración de los derechos de un menor de edad, dicho aspecto no puede ser considerado en la presente acción tutelar sino ante la autoridad competente.
En vía de enmienda y complementación, la peticionante de tutela a través de su abogado, manifestó que sí existiría la notificación extrañada y que la misma cursa a “fs. 28”, diligencia que fue practicada a la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) el 25 de febrero de 2019; por lo que, solicitó se enmiende lo referido viabilizando su libertad; toda vez que, desde esa fecha ya transcurrieron cuarenta días.
En respuesta, el Tribunal de garantías precisó que, si bien lo referido por la accionante es evidente; sin embargo, del Auto Interlocutorio 12/2019, se advertiría que se otorgó el plazo de cuarenta días a partir de la notificación al Estado requirente, aspecto que como se sostuvo en la Resolución emitida se desconoce y si bien ese notificó a la INTERPOL, no se tiene constancia de que esta oficina hubiese comunicado al Estado requirente; por otra parte, sostuvo que tampoco se comunicó al “Juzgado Cautelar Sexto” sobre esta notificación, conforme lo establecido en el art. 29.3 del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR, quedando en ese sentido complementada la Resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, (…) sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE
- III.2. Análisis del caso concreto
- la detención preventiva
- Detención preventiva
- “24” -siendo los correcto 23- de febrero
- Fragmento 20
- CONFIRMAR