SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 2 de abril de 2019, la ahora accionante solicitó su libertad por haber transcurrido más de cuarenta días en reclusión en función a lo descrito en el art. 29.4 del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR, que fue respondido por la Jueza demandada por proveído de 3 de abril de 2019, denegando su petición a mérito de no haber transcurrido los cuarenta días señalados (fs. 42 a 43); siendo reiterada dicha solicitud a través del escrito presentado el 4 de abril de igual año, el cual mereció decreto de 4 de similar mes y año; por el cual, la mencionada autoridad demandada, señaló que se esté al proveído correspondiente a su primera petición
(fs. 45 y vta.; y, 47).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, (…) sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE
- III.2. Análisis del caso concreto
- la detención preventiva
- Detención preventiva
- “24” -siendo los correcto 23- de febrero
- Fragmento 20
- CONFIRMAR