SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2019-S1

Fecha: 12-Ago-2019

la detención preventiva

En el marco de lo referido, a fin de determinar si resulta evidente que la autoridad demandada hubiere negado la solicitud de libertad de la peticionante de tutela sin considerar que se encuentra vencido el tiempo de detención establecido, tornándose por ello su privación de libertad en indebida, corresponde precisar la normativa atinente al caso; en ese entendido, se tiene que el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) y la República de Bolivia y la República de Chile, suscrito en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, el 10 de diciembre de 1998, ratificado por el Estado boliviano mediante Ley 2830 de 3 de septiembre de 2004, en su art. 29, estipula que: “ 1. Las autoridades competentes del Estado Parte requirente podrán solicitar la detención preventiva para asegurar el procedimiento de extradición de la persona reclamada, la cual será cumplida con la máxima urgencia por el Estado Parte requerido y de acuerdo con su legislación (…). 4. La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta inmediatamente en libertad si, al cabo de 40 días corridos, contados desde la fecha de notificación de su detención al Estado Parte requirente, éste no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Parte requerido” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).

De la previsión citada, se establece que si el Estado requirente en el plazo de cuarenta días computados desde la fecha de su notificación con la detención preventiva dispuesta en contra de la persona requerida, no efectiviza su solicitud de extradición, vencido dicho plazo el Estado requerido debe disponer su libertad, con los efectos que el indicado cuerpo normativo prevé.