SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
Detención preventiva
Por otro lado, tomando en cuenta que la accionante alega que fue detenida preventivamente con fines de extradición a la República Argentina, se tiene que en forma posterior al mencionado Convenio, el Estado boliviano suscribió con dicho país un convenio bilateral sobre la temática, como es el “Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia” de 22 de agosto de 2013, ratificado mediante Ley 723 de 24 de agosto de 2015, cuyo art. 20, prevé que: “Detención preventiva. La solicitud de detención preventiva podrá ser cursada a través de la vía diplomática, Autoridades Centrales o por intermedio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), pudiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito. (…) La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta en libertad si, al cabo de 45 días contados desde la fecha de su detención, la Parte Requirente no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante las autoridades de la Parte Requerida” (el énfasis nos corresponde).
De la disposición citada, se tiene que la misma a diferencia del art. 29.4 del el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR, establece cuarenta y cinco días como plazo máximo para que el Estado requirente formalice la solicitud de extradición, bajo alternativa de poner en libertad a la persona detenida con ese fin y respecto al acto procesal que marca el inicio de dicho plazo, instituye que el mismo comenzará correr desde la misma fecha de su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, (…) sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE
- III.2. Análisis del caso concreto
- la detención preventiva
- Detención preventiva
- “24” -siendo los correcto 23- de febrero
- Fragmento 20
- CONFIRMAR