SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
a)
Posteriormente, en audiencia de 26 de abril de 2019, el Juez de Instrucción Penal Primero de Punata del mismo departamento, de manera infundada e inmotivada mantuvo su detención preventiva, emitiendo un fallo que incurrió en las siguientes irregularidades: a) El riesgo de obstaculización previsto en el art. 235.1 de la norma procesal penal, al parecer solo desapareció para el coimputado antes mencionado, pese a que en dicha audiencia se argumentó un trato igualitario; sin embargo, el Juez a quo, lejos de aplicar los principios de favorabilidad e igualdad, decidió mantener la medida cautelar; b) Con la finalidad de desvirtuar el señalado riesgo, presentaron como prueba de descargo el “Informe Técnico Conclusivo” realizado por el investigador, que establece la conclusión de la investigación, con lo cual es imposible destruir, modificar, ocultar, suprimir o falsificar elementos de prueba; c) De igual manera, presentaron un informe de 10 de abril del mismo año, que daba cuenta de que todos los elementos fueron recolectados y se encontrarían bajo la cadena de custodia; y, d) Ante la existencia de un solo riesgo procesal pendiente, argumentaron que debería aplicarse el principio de favorabilidad, teniendo en cuenta que uno de los coimputados se encontraba libre; empero, todos los extremos señalados no fueron valorados ni considerados en su real dimensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- indefectiblemente los presupuestos del fumus boni iuris, que amerite el ejercicio estatal del ius puniendi sobre la comisión de un ilícito atribuible a una persona, bajo ‘La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que (…) es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible’
- el análisis referido, también es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación, el rechazo, o la modificación de una medida cautelar;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR