SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra suyas y Erasmo Marino Cruz, por la presunta comisión del delito tráfico de sustancias controladas, en audiencia de aplicación de medidas cautelares, mediante Auto de 12 de noviembre de 2018, el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Totora del departamento de Cochabamba, dispuso la detención preventiva contra su persona (Gabriel Quiroga Herrera), y medidas sustitutivas en contra de su concubina (Martha Zeballos Saavedra); determinación que fue revocada por el Tribunal de alzada, que ordenó la detención preventiva de esta última, considerando que concurrían los presupuestos de fuga y obstaculización.
En tales circunstancias, en audiencia de 28 de diciembre del citado año, el coimputado, Erasmo Marino Cruz, fue beneficiado con cesación a la detención preventiva, al haber desvirtuado los riesgos de fuga establecido en los arts. 234.1 y 2, 235 y 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, en su caso, de manera extraña se mantuvo el riesgo de obstaculización previsto por el art. 235.1 y 2 del adjetivo penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- indefectiblemente los presupuestos del fumus boni iuris, que amerite el ejercicio estatal del ius puniendi sobre la comisión de un ilícito atribuible a una persona, bajo ‘La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que (…) es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible’
- el análisis referido, también es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación, el rechazo, o la modificación de una medida cautelar;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR