SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
II.3.
II.3. Consta Acta de audiencia cautelar revisoría de 7 de mayo de 2019, realizada ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en la que se resolvió el recurso de apelación incidental interpuesto por los ahora impetrantes de tutela, impugnando el Auto de 26 de abril de dicho año, con los fundamentos expuestos en audiencia; emitiéndose en la misma el Auto de Vista de 7 de mayo del referido año, pronunciado por los Vocales de la indicada Sala Penal; disponiendo declarar procedente en parte el recurso de apelación interpuesto y revocar en parte el Auto apelado, y se extraiga el peligro procesal previsto en el art. 235.1 del adjetivo penal y consiguiente persistencia de la detención preventiva, con los fundamentos expuestos en el referido fallo (fs. 103 a 109).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- indefectiblemente los presupuestos del fumus boni iuris, que amerite el ejercicio estatal del ius puniendi sobre la comisión de un ilícito atribuible a una persona, bajo ‘La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que (…) es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible’
- el análisis referido, también es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación, el rechazo, o la modificación de una medida cautelar;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR