SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
III.2. Análisis del caso concreto
Los solicitantes de tutela, denuncian la lesión de su derecho a la libertad y el debido proceso; en razón a que el Juez de Instrucción Penal Primero de Punata del departamento de Cochabamba de manera infundada e inmotivada mantuvo su detención preventiva; determinación que en apelación fue resuelta por Auto de Vista de 7 de mayo de 2019, en el que los Vocales demandados, contrariamente a lo establecido por la jurisprudencia vinculante omitieron valorar la prueba señalando que no era posible revalorizarla y sin realizar una valoración integral de los riesgos procesales pese a concurrir únicamente un riesgo procesal mantuvieron su detención preventiva, negándose a utilizar una medida sustitutiva aplicada a otro coimputado inobservando así los principios de igualdad y favorabilidad en relación a los arts. 240 y 250 del CPP, y omitiendo pronunciarse respecto a la inobservancia de los arts. 7, 221, 222 y 239 del mismo cuerpo legal.
Establecido el problema jurídico, de los antecedentes remitidos ante este Tribunal, se tiene que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Gabriel Quiroga Herrera, Martha Zeballos Saavedra y Erasmo Marino Cruz –los dos primeros ahora accionantes– por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Totora del departamento de Cochabamba, mediante Auto Interlocutorio de 12 de noviembre de 2018, dispuso la detención preventiva de los imputados, en el Centro Penitenciario de San Sebastián Varones de dicho departamento, y la aplicación de medidas sustitutivas en contra de Martha Zeballos Saavedra; determinación que en apelación fue modificada por el Auto de Vista de 26 del mismo mes y año, por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba que dispuso también la detención preventiva de la imputada (Conclusión II.1); de igual manera, mediante Auto de 26 de abril de 2019, el Juez de Instrucción Penal Primero de Punata del mencionado departamento, dispuso rechazar la solicitud de cesación a la detención preventiva formulada por los hoy solicitantes de tutela, manteniendo su detención preventiva, por persistir los peligros de obstaculización previstos por el art 235.1 y 2 del CPP, siendo apelada dicha determinación en audiencia por la defensa de los ahora impetrantes de tutela (Conclusión II.2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- indefectiblemente los presupuestos del fumus boni iuris, que amerite el ejercicio estatal del ius puniendi sobre la comisión de un ilícito atribuible a una persona, bajo ‘La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que (…) es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible’
- el análisis referido, también es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación, el rechazo, o la modificación de una medida cautelar;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR