SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2019-S4

Fecha: 28-Ago-2019

exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma

La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones y específicamente respecto de las que resuelvan la imposición, modificación o revocación de las medidas cautelares, se desarrolló por la jurisprudencia constitucional, los siguientes entendimientos, en la SCP 0759/2010-R de 2 de agosto, se han expresado por la jurisprudencia los siguientes entendimientos: señaló el siguiente razonamiento: “…la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido que el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma. Consecuentemente, cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho, que vulnera de manera flagrante el citado derecho, que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido o lo que es lo mismo, cuál es la ratio decidendi que llevó al juez a tomar la decisión” (la negrillas nos corresponden).