SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, denunciaron la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso; en razón a que el Juez de Instrucción Penal Primero de Punata del departamento de Cochabamba, de manera infundada e inmotivada mantuvo su detención preventiva; determinación que en apelación fue resuelta por Auto de Vista de 7 de mayo de 2019, en el que los Vocales demandados, contrariamente a lo establecido por la jurisprudencia vinculante omitieron apreciar la prueba, señalando que no era posible revalorizarla y sin realizar una valoración integral de los riesgos procesales pese a concurrir únicamente un riesgo procesal mantuvieron su detención preventiva, negándose a aplicar una medida sustitutiva aplicada a otro coimputado, incumpliendo así los principios de igualdad y favorabilidad en relación a los arts. 240 y 250 del CPP, y omitiendo pronunciarse respecto a la inobservancia de los arts. 7, 221, 222 y 239 del mismo cuerpo legal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- indefectiblemente los presupuestos del fumus boni iuris, que amerite el ejercicio estatal del ius puniendi sobre la comisión de un ilícito atribuible a una persona, bajo ‘La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que (…) es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible’
- el análisis referido, también es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación, el rechazo, o la modificación de una medida cautelar;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR