SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
II.2.
II.2. Cursa Acta de audiencia pública de cesación de detención preventiva de 26 de abril de 2019, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Gabriel Quiroga Herrera, Martha Zeballos Saavedra y Erasmo Marino Cruz, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008) –Ley 1008 de 19 de julio de 1988–, en la que resolviendo la solicitud de cesación, planteada por los dos primeros imputados; el Juez de Instrucción Penal Primero de Punata del departamento de Cochabamba, pronunció el Auto de cesación a la detención preventiva de la misma fecha, en la que dispuso, rechazar el referido incidente, de los mencionados imputados, por persistir los peligros de obstaculización establecidos en el art. 235.1 y 2 del adjetivo penal, con los fundamentos en él expuestos; constando la apelación verbal realizada en audiencia por la defensa de los imputados (fs. 19 a 23).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- indefectiblemente los presupuestos del fumus boni iuris, que amerite el ejercicio estatal del ius puniendi sobre la comisión de un ilícito atribuible a una persona, bajo ‘La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que (…) es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible’
- el análisis referido, también es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación, el rechazo, o la modificación de una medida cautelar;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR