SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
II.1.
II.1. Consta Acta de audiencia pública de aplicación de medida cautelar de 12 de noviembre de 2018 ante el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Totora del departamento de Cochabamba, en la que se pronunció Auto de igual mes y año; por el que, se dispuso la detención preventiva de los imputados Erasmo Marino Cruz y Gabriel Quiroga Herrera –hoy accionante– en el Centro Penitenciario de San Sebastián Varones de dicho departamento, y la aplicación de medidas sustitutivas en contra de Martha Zeballos Saavedra –ahora impetrante de tutela–; determinación modificada por Auto de Vista de 26 de noviembre de 2018, por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que resolvió el recurso de apelación incidental interpuesto por el Ministerio Público contra el mencionado Auto de primera instancia; declarando procedente la referida impugnación y en lo que respecta a la solicitante de tutela, se ordenó su detención preventiva (fs. 3 a 8 vta.; y, 9 a 12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- indefectiblemente los presupuestos del fumus boni iuris, que amerite el ejercicio estatal del ius puniendi sobre la comisión de un ilícito atribuible a una persona, bajo ‘La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que (…) es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible’
- el análisis referido, también es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación, el rechazo, o la modificación de una medida cautelar;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR