SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Jesús Víctor Gonzales Milán y Patricia Torrico Ortega, Vocales de la Sala Penal Tercera y Segunda, respectivamente, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba., por informe escrito de 10 de mayo de 2019, cursante a fs. 45 y vta., manifestaron que, mediante Auto de Vista de 7 de igual mes y año, declararon procedente en parte el recurso de apelación interpuesto por los imputados, manteniendo el riesgo procesal establecido por el art. 235.2 del CPP; sin que sea evidente que la causa de denegación de la solicitud de cesación a la detención preventiva hubiera sido la imposibilidad de revalorización de la prueba, pues dicha determinación tuvo como base la persistencia del peligro procesal que conjuntamente al presupuesto previsto por el art. 233 de la misma norma procesal, determinaron la persistencia de la detención preventiva, en ausencia de elementos que impliquen desproporcionalidad de la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- indefectiblemente los presupuestos del fumus boni iuris, que amerite el ejercicio estatal del ius puniendi sobre la comisión de un ilícito atribuible a una persona, bajo ‘La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que (…) es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible’
- el análisis referido, también es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación, el rechazo, o la modificación de una medida cautelar;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR