SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2019-S1

Fecha: 12-Ago-2019

a)

La accionante, ratificó los términos de su memorial de interposición de la acción tutelar y ampliando los fundamentos manifestó lo siguiente: a) Instalada la  audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, la autoridad demandada concedió la palabra únicamente al representante del Ministerio Público y a la abogada de la supuesta víctima, a efecto de que se pronuncien sobre el Certificado Médico de 6 de marzo de 2019 y al contrario de ello no le dio la palabra a su abogado defensor ni siquiera en la vía informativa, vulnerando así “…a la defensa técnica al art. 12 con relación a la igualdad de las partes y 88 de la normativa adjetiva penal, porque si no hubiera sido el suscrito cualquier persona a nombre de la imputada podía haber concurrido a la audiencia señalada a efectos de justificar la inasistencia de la misma; es decir, que en el peor de los casos la Dra. Ricardina Aruni podía haber otorgado un plazo prudencial para que9 la misma comparezca ante dicha autoridad, por ende hay una vulneración a los arts. 9, 12 y 88 de la norma adjetiva penal” (sic); b) La Jueza demandada no se pronunció afirmativa ni negativamente respecto al citado Certificado Médico y más bien aplicando el art. 129.2 del CPP decidió librar mandamiento de aprehensión, señalando además que debe dar cumplimiento a los plazos conforme lo establecido por el art. 180 de la CPE; y, c) Es ilógico que la indicada Jueza haya considerado la pertinencia de emitir mandamiento de aprehensión sin valorar el Certificado Médico presentado en audiencia; cuando por otro lado, ordenó se oficie al IDIF para que su persona pueda ser examinada por algún médico de dicha institución; por lo que se debió esperar los resultados de dicha evaluación para que la autoridad judicial pueda tomar una decisión.

a) La notificación con la resolución que señala audiencia de medidas cautelares debe ser de manera personal y en su defecto, el juez debe verificar objetivamente que el imputado tenga efectivo conocimiento material de la misma, garantizando así una defensa amplia e irrestricta en la audiencia de medida cautelar que refleje un debido proceso.