SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2019-S1

Fecha: 12-Ago-2019

En relación al punto uno

La parte accionante denuncia que la autoridad demandada, realizó una valoración discrecional del certificado médico presentado como justificativo de su inasistencia a la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, ya que reconociendo tácitamente su valor probatorio dispuso que se oficie al IDIF a efecto de que pueda ser valorada y así poder corroborar el impedimento referido en dicho documento.

Al respecto, cabe señalar que la jurisprudencia constitucional ha superado la limitación de la presentación del impedimento físico como justificativo de inasistencia a un determinado acto procesal, el cual anteriormente estaba condicionado a que el mismo fuera emitido por el médico forense, lo cual contradecía el principio de la libertad probatoria, es en ese sentido que, la Jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 recondujo ese criterio limitador con el fin de garantizar la naturaleza y esencia del modelo procesal penal vigente, a partir de ello tanto el certificado médico particular como el forense son perfectamente admisibles para que puedan ser valorados por la autoridad judicial a efecto de determinar si el impedimento es legítimo o no, para lo cual, puede apegarse si así lo considera a su prudente arbitrio a uno de ellos o a ambos, justificando dicha decisión debidamente.