SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2019-S1

Fecha: 12-Ago-2019

en ese entendido, el imputado antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto, es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional

Ante ello, la SCP 0167/2014-S3 de 21 de noviembre, concluyó que: “Ahora bien, en el caso del art. 129.2 del CPP, que faculta a los jueces o tribunales competentes a emitir el mandamiento de aprehensión en caso de desobediencia o resistencia a órdenes judiciales, corresponde manifestar que, el objeto y finalidad que persigue dicho mandamiento es que el imputado comparezca ante la autoridad que emitió el mismo, con la finalidad de la realización de algún actuado procesal; en ese entendido, el imputado antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto, es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional (entendimiento asumido en la SCP 0978/2014 de 28 de mayo, refiriéndose a la comparecencia del rebelde al proceso penal, que resulta análogo a los mandamientos de aprehensión dispuestos en atención al art. 129.2 del CPP).” (las negrillas son agregadas).