SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 034/2019 de 19 de marzo, cursante de fs. 35 a 36 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La accionante refirió que se vulneró su derecho a la libertad al estar siendo ilegalmente perseguida, debido a que su abogado se constituyó a la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares con el fin de poner en conocimiento de la Jueza demandada el justificativo de su inasistencia de presentar el Certificado Médico de 6 del aludido mes y año –que acreditaba tres días de impedimento– y hacer uso de la palabra en ejercicio de su derecho a la defensa técnica, sin embargo, la autoridad judicial demandada le negó su participación y dispuso se libre mandamiento de aprehensión en su contra; y, ii) Del informe de la autoridad demandada se advirtió que se llevó a cabo varios actos procesales entre ellos, la audiencia de 12 de febrero de 2019 que fue suspendida por inasistencia de los abogados de la defensa, otra audiencia de 21 del citado mes y año igualmente suspendida por la inasistencia de la imputada –ahora impetrante de tutela– y posteriormente la de 8 de marzo del referido año que también fue suspendida, ya que la imputada presentó certificado médico, señalándose audiencia para el 19 de igual mes y año; consecuentemente, al ser reiterativa la conducta de la accionante, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Guanay del departamento de La Paz dispuso mandamiento de aprehensión con la única finalidad de que la prenombrada se haga presente en audiencia a efecto de que dicho actuado se lleve a cabo después de las constantes suspensiones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- la ingeniería dogmática de la acción de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación
- c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- III.2. La valoración de legitimidad de impedimento físico como justificación de inasistencia a una convocatoria de la autoridad jurisdiccional se rige por el principio de libertad probatoria
- ello dependerá del sano criterio de la autoridad jurisdiccional que en virtud del principio de libertad probatoria determina en cada caso, si el aval del médico forense resulta necesario o no para asumir convicción, o de ser presentados los criterios de un médico particular y uno forense, en base a su prudente arbitrio se incline de forma motivada y fundamentada por dar credibilidad a cualquiera de ellos o finalmente a ambos, pero
- estableciendo que la autoridad jurisdiccional puede apegarse si así lo considera su prudente arbitrio, justificando dicha decisión debidamente,
- se aclara que ello no implica una negación de la facultad que tiene la autoridad jurisdiccional, cuando así lo considere necesario, para requerir de oficio un pronunciamiento del médico forense acreditado por el Ministerio Público, para la comprobación de hechos mediante orden judicial, conforme lo prescribe el art. 75 del CPP, concordante con los arts. 83.1 y 85.1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP)
- normativa que guarda correspondencia con el art. 129.2 del mismo cuerpo legal, donde entre las clases de mandamientos que se pueden expedir, está el de aprehensión, en caso de desobediencia o resistencia a órdenes judiciales
- en ese entendido, el imputado antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto, es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- En relación al punto uno
- En relación al punto dos
- Si el imputado citado no se presentara en el término que se le fije, ni justificara un impedimento legítimo, la autoridad competente librará
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte