SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
En relación al punto dos
Por otro lado, la accionante también denuncia que la autoridad demandada sin esperar los resultados a ser emitidos por el IDIF procedió a señalar nuevo día y hora de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares para 19 de marzo de 2019, disponiendo al mismo tiempo se libre mandamiento de aprehensión en aplicación del art. 129.2 del CPP.
Sobre esta denuncia que también forma parte de la problemática planteada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, el señalamiento de la audiencia no está condicionada a los eventuales resultados que podría emitir el IDIF, puesto que la comprobación y/o verificación del impedimento físico diagnosticado en el Certificado Médico en cuestión, surtirá sus efectos solo para justificar la inasistencia de la accionante a la audiencia de 8 de marzo de 2019, no obstante a ello, la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares debe efectivizarse y a tal fin e independientemente de los resultados, la autoridad demandada concedió a la impetrante de tutela un plazo prudencial para que comparezca –art. 88 del CPP–, al señalar dicha audiencia para once días después resguardando la salud de la prenombrada.
Ahora bien, una vez superada esta denuncia sobre el señalamiento anticipado de la referida audiencia, corresponde verificar si la disposición de que, al mismo tiempo de haber fijado nuevo día y hora de audiencia, la Jueza demandada dispuso se libre mandamiento de aprehensión en contra de la accionante aplicando el art. 129.2 del CPP, es ilegal; para ello se tiene que en el presente caso, por los hechos anteriormente analizados, en el que se concluyó que los resultados que vaya a emitir el IDIF respecto al certificado médico, no es condición para la prosecución del proceso, más específicamente la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares; empero sí, para la emisión del mandamiento de aprehensión por los siguientes motivos que se explicará a continuación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- la ingeniería dogmática de la acción de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación
- c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- III.2. La valoración de legitimidad de impedimento físico como justificación de inasistencia a una convocatoria de la autoridad jurisdiccional se rige por el principio de libertad probatoria
- ello dependerá del sano criterio de la autoridad jurisdiccional que en virtud del principio de libertad probatoria determina en cada caso, si el aval del médico forense resulta necesario o no para asumir convicción, o de ser presentados los criterios de un médico particular y uno forense, en base a su prudente arbitrio se incline de forma motivada y fundamentada por dar credibilidad a cualquiera de ellos o finalmente a ambos, pero
- estableciendo que la autoridad jurisdiccional puede apegarse si así lo considera su prudente arbitrio, justificando dicha decisión debidamente,
- se aclara que ello no implica una negación de la facultad que tiene la autoridad jurisdiccional, cuando así lo considere necesario, para requerir de oficio un pronunciamiento del médico forense acreditado por el Ministerio Público, para la comprobación de hechos mediante orden judicial, conforme lo prescribe el art. 75 del CPP, concordante con los arts. 83.1 y 85.1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP)
- normativa que guarda correspondencia con el art. 129.2 del mismo cuerpo legal, donde entre las clases de mandamientos que se pueden expedir, está el de aprehensión, en caso de desobediencia o resistencia a órdenes judiciales
- en ese entendido, el imputado antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto, es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- En relación al punto uno
- En relación al punto dos
- Si el imputado citado no se presentara en el término que se le fije, ni justificara un impedimento legítimo, la autoridad competente librará
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte