SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
normativa que guarda correspondencia con el art. 129.2 del mismo cuerpo legal, donde entre las clases de mandamientos que se pueden expedir, está el de aprehensión, en caso de desobediencia o resistencia a órdenes judiciales
En relación a este tema, la jurisprudencia constitucional ha establecido que ante el desacato o resistencia a órdenes judiciales, la norma le otorga a la autoridad judicial la facultad de poder librar mandamiento de aprehensión con el único fin de lograr que el imputado se presente ante la autoridad cuando sea citado o emplazado; en ese sentido, la SCP 2544/2012 de 21 de diciembre señaló: “En consideración a que en la presente acción se denuncia que la autoridad denunciada, emitió mandamientos de aprehensión contra los representados del accionante, se debe señalar que el art. 224 del CPP, prescribe en el Título II bajo el rótulo de medidas cautelares de carácter personal que: 'Si el imputado citado no se presentara en el término que se le fije, ni justificara un impedimento legítimo, la autoridad competente librará mandamiento de aprehensión'; normativa que guarda correspondencia con el art. 129.2 del mismo cuerpo legal, donde entre las clases de mandamientos que se pueden expedir, está el de aprehensión, en caso de desobediencia o resistencia a órdenes judiciales; asimismo, tiene relación con el art. 88 de la misma norma adjetiva penal que puntualiza que: 'El imputado o cualquiera a su nombre podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca'. Consecuentemente haciendo una interpretación sistematizada, la SC 1768/2004-R de 11 de noviembre, señaló que: '…que todo imputado o procesado tiene el deber inexcusable de presentarse ante la autoridad que dirija una investigación penal, la que ejerza el control jurisdiccional de la misma o que tenga la competencia de juzgar, cuando éstas lo citen o lo emplacen ante su autoridad, salvo un impedimento debidamente justificado, pues de no ser así la autoridad está facultada para emitir mandamiento de aprehensión a fin de que el desobediente a la resolución judicial sea presentado para realizar el acto para el que fue inicialmente citado'”
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- la ingeniería dogmática de la acción de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación
- c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- III.2. La valoración de legitimidad de impedimento físico como justificación de inasistencia a una convocatoria de la autoridad jurisdiccional se rige por el principio de libertad probatoria
- ello dependerá del sano criterio de la autoridad jurisdiccional que en virtud del principio de libertad probatoria determina en cada caso, si el aval del médico forense resulta necesario o no para asumir convicción, o de ser presentados los criterios de un médico particular y uno forense, en base a su prudente arbitrio se incline de forma motivada y fundamentada por dar credibilidad a cualquiera de ellos o finalmente a ambos, pero
- estableciendo que la autoridad jurisdiccional puede apegarse si así lo considera su prudente arbitrio, justificando dicha decisión debidamente,
- se aclara que ello no implica una negación de la facultad que tiene la autoridad jurisdiccional, cuando así lo considere necesario, para requerir de oficio un pronunciamiento del médico forense acreditado por el Ministerio Público, para la comprobación de hechos mediante orden judicial, conforme lo prescribe el art. 75 del CPP, concordante con los arts. 83.1 y 85.1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP)
- normativa que guarda correspondencia con el art. 129.2 del mismo cuerpo legal, donde entre las clases de mandamientos que se pueden expedir, está el de aprehensión, en caso de desobediencia o resistencia a órdenes judiciales
- en ese entendido, el imputado antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto, es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- En relación al punto uno
- En relación al punto dos
- Si el imputado citado no se presentara en el término que se le fije, ni justificara un impedimento legítimo, la autoridad competente librará
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte